Auto Supremo AS/0618/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2008

Fecha: 12-Dic-2008

La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones


La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones que puedan llevarse a cabo en su contra por hechos distintos a la función que desempeña, es decir la naturaleza de esta protección tiene la finalidad de evitar que el elegido puede ser objeto de intimidaciones que pueda ocasionar un descuido en el cabal cumplimiento de sus deberes; empero esta inviolabilidad parlamentaria se reduce al periodo de la función del legislador, es decir, es temporal, porque terminado el periodo, la protección ya no le cubre y queda allanado el camino para proceder contra él. En suma y para mayor abundamiento se deja esclarecido que finalizada la legislatura del parlamentario, cesan inmediatamente las prerrogativas, ya que terminó su mandato cuya existencia es la única razón por la cual son concedidas, de ahí que la inmunidad no es un privilegio personal, sino que hace al cargo, es funcional