La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones que puedan llevarse a cabo en su contra por hechos distintos a la función que desempeña, es decir la naturaleza de esta protección tiene la finalidad de evitar que el elegido puede ser objeto de intimidaciones que pueda ocasionar un descuido en el cabal cumplimiento de sus deberes; empero esta inviolabilidad parlamentaria se reduce al periodo de la función del legislador, es decir, es temporal, porque terminado el periodo, la protección ya no le cubre y queda allanado el camino para proceder contra él. En suma y para mayor abundamiento se deja esclarecido que finalizada la legislatura del parlamentario, cesan inmediatamente las prerrogativas, ya que terminó su mandato cuya existencia es la única razón por la cual son concedidas, de ahí que la inmunidad no es un privilegio personal, sino que hace al cargo, es funcional
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
- 2
- 3
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
