Auto Supremo AS/0618/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del


CONSIDERANDO II: Que, conviene dejar establecido con carácter previo que este Tribunal de Casación ingresa a considerar únicamente la discordia sobre el tema de la competencia que es de orden público y no así sobre los demás puntos contenidos en el memorial del recurso, por cuanto, entiende que dichas excepciones deben ser resueltas por los Tribunales inferiores que conocen los aspectos de hecho.

Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- El art. 52 de la Constitución Política del Estado vigente al momento de la interposición de la acción coactiva, aplicable al presente caso, disponía que: "Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización del mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos (...)"