Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que, conviene dejar establecido con carácter previo que este Tribunal de Casación ingresa a considerar únicamente la discordia sobre el tema de la competencia que es de orden público y no así sobre los demás puntos contenidos en el memorial del recurso, por cuanto, entiende que dichas excepciones deben ser resueltas por los Tribunales inferiores que conocen los aspectos de hecho.
Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- El art. 52 de la Constitución Política del Estado vigente al momento de la interposición de la acción coactiva, aplicable al presente caso, disponía que: "Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización del mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos (...)"
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
- 2
- 3
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
