CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
DISTRITO: La Paz
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Luís Alberto Valle Ureña y Otro
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76-81, interpuesto por Denise Mostajo Sotelo, apoderada legal de Luís Alberto Valle Ureña, contra el auto de vista Nº AI 010/2003 SSA-II de 27 de enero de 2003, cursante a fs. 68-69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz contra Luís Alberto Valle Ureña y Germán Velasco Cortéz; la respuesta de fs. 82-84, el auto que concede el recurso de fs. 85, el dictamen fiscal de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz con base a los informes de auditoria preliminar Nº L215N0011 10046 G21, complementario Nº GL/EP22/L96 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, pronunció el auto interlocutorio definitivo Nº 22/2002 de 7 de noviembre de 2002 (fs. 51-56 del testimonio remitido), por la que se resuelve declarar improbada las excepciones de falta de competencia en el Juez Coactivo, falta de personería en el apoderado legal de la institución coactivante y falta de personería de Luís Alberto Valle Ureña opuestas a fs. 702-704 vta., manteniéndose la Resolución y la Nota de Cargo Nº 17/02, ambas de 19 de marzo de 2002 de fs. 669-671, disponiendo la prosecución de los trámites ulteriores conforme a ley
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
