Auto Supremo AS/0618/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2008

Fecha: 12-Dic-2008

Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs


Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs. 68-69), el coactivado Luís Alberto Valle Ureña, a través de su apoderada legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 76-81), expresando que su mandante está siendo sometido a un proceso violando el privilegio constitucional que le reconocía el art. 52 de la C.P.E., desconociendo la calidad de Diputado que tenía hasta el 5 de agosto de 2002, por cuanto, la demanda coactivo fiscal ha sido presentada el 17 de septiembre de 2001 y al haberse ordenado medidas precautorias en su contra se restringieron derechos civiles, vulnerando la Carta Magna ocasionándole daños y perjuicios; asimismo alude que la competencia del Juez Coactivo está claramente definida por los arts. 157 de la L.O.J. y 47 de la Ley Nº 1178, empero estas disposiciones por mandato del art. 52 de la C.P.E., no son aplicables a los Senadores y Diputados en materia civil y que por imperio del art. 228 del Texto Constitucional era obligación del Tribunal de alzada aplicar la Constitución con preferencia a las leyes que fundamentan el auto interlocutorio emitido por la Jueza de instancia, en consecuencia ni la Contraloría General de la República podía emitir Dictamen en contra de un Representante Nacional menos la Alcaldía iniciar un proceso coactivo ni la Jueza emitir una Nota de Cargo, menos disponer la citación por edictos, mientras Luís Alberto Valle Ureña no concluyera el periodo de su mandato popular y que habiendo asumido competencia incurrió en la nulidad que prevé el art. 31 de la C.P.E