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3.- En el marco de lo precedentemente fundamentado, es menester manifestar también que dado el estado de la causa, no se privó al coactivado Luís Alberto Valle Ureña, su derecho de defensa ni el debido proceso, sino que por el contrario, los Jueces de grado al haber determinado la competencia para conocer la sustanciación de la presente acción, obraron en cumplimiento efectivo del art. 16 de la C.P.E. y la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977), elevado a rango de Ley por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
