Sin costas, en aplicación del art
Que, consecuentemente, el Tribunal ad quem ha procedido en aplicación correcta de la ley, no siendo evidentes las infracciones que el recurso acusa, consiguientemente corresponde resolver el mismo en la forma prevista en los arts. 271 incs. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 87-88, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 76-81.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
