Auto Supremo AS/0626/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2008

Fecha: 18-Dic-2008

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2.- Sobre la cuestionada vigencia de la factura 306 emitida por la empresa "FABALU" que determinó su depuración y los alcances de las resoluciones administrativas citadas, se debe precisar lo siguiente:

a) La RA. 05-82-87 en la que se sustentó el sujeto activo del tributo para depurar la factura 306 expedida por la empresa FABALU, fue emitida en 20 de marzo de 1987 para normar el contenido de las facturas de modo que permita un eficiente control administrativo, propósito para el que, entre otros, se dispuso que las nuevas facturas consignen el "número de inscripción en el Registro Nacional Unico del Contribuyente" (art. 5-c). Sin embargo y con la finalidad de evitar mayores gastos a los contribuyentes que contaban con talonarios impresos y habilitados en el viejo sistema, en la misma resolución (art. 31) se estableció que éstos podían habilitar esas facturas anotando a máquina, con sello de goma o preimpresando el número de RUC establecido como nuevo requisito, pero sólo por un tiempo de 120 días, computables a partir del vencimiento del plazo para el nuevo empadronamiento establecido por la RA. 05-53-87. Empero, el plazo establecido por el art. 31 de la RA. 05-82-87 que se analiza, fue posteriormente ampliado por la RA. 05-326-87 hasta el 31 de diciembre de 1987; plazo que posteriormente fue nuevamente ampliado por la RA. 05-1-88 hasta el 31 de marzo de 1988 a solicitud de la Cámara de Comercio y otros afiliados a la misma. Posteriormente, ante las reiteradas solicitudes del "comercio en general" y aduciendo equidad y carácter excepcional, por RA. 05-100-88 se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 1988 por última vez