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2.- Sobre la cuestionada vigencia de la factura 306 emitida por la empresa "FABALU" que determinó su depuración y los alcances de las resoluciones administrativas citadas, se debe precisar lo siguiente:
a) La RA. 05-82-87 en la que se sustentó el sujeto activo del tributo para depurar la factura 306 expedida por la empresa FABALU, fue emitida en 20 de marzo de 1987 para normar el contenido de las facturas de modo que permita un eficiente control administrativo, propósito para el que, entre otros, se dispuso que las nuevas facturas consignen el "número de inscripción en el Registro Nacional Unico del Contribuyente" (art. 5-c). Sin embargo y con la finalidad de evitar mayores gastos a los contribuyentes que contaban con talonarios impresos y habilitados en el viejo sistema, en la misma resolución (art. 31) se estableció que éstos podían habilitar esas facturas anotando a máquina, con sello de goma o preimpresando el número de RUC establecido como nuevo requisito, pero sólo por un tiempo de 120 días, computables a partir del vencimiento del plazo para el nuevo empadronamiento establecido por la RA. 05-53-87. Empero, el plazo establecido por el art. 31 de la RA. 05-82-87 que se analiza, fue posteriormente ampliado por la RA. 05-326-87 hasta el 31 de diciembre de 1987; plazo que posteriormente fue nuevamente ampliado por la RA. 05-1-88 hasta el 31 de marzo de 1988 a solicitud de la Cámara de Comercio y otros afiliados a la misma. Posteriormente, ante las reiteradas solicitudes del "comercio en general" y aduciendo equidad y carácter excepcional, por RA. 05-100-88 se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 1988 por última vez
- AUTO SUPREMO Nº 626 - Contencioso Tributario Sucre, 18 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de las Resoluciones Administrativas 05-82-87, 05-100-88, 05-445-91,
- Asimismo, a la fecha de expedirse la factura depurada (fs
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- Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
- b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
- c) Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, se expide la RA
- Asimismo, esta resolución, en su art
- En el marco de la reconstrucción anterior no es difícil concluir que la RA
- Asimismo, la RA
- Por lo expuesto, la factura 306 expedida por la empresa FABALU de fs
- Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración
- Por último, en cuanto a la multa establecida por el juez de primera instancia que
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del a quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
