Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA. 05-82-87 fue ampliado hasta el 30 de junio de 1988, fecha a partir de la cual se hace aplicable el art. 26 de la citada RA. 05-82-87, que señala: "las notas fiscales que carezcan de los requisitos esenciales establecidos en los numerales 3, 5, 7, 8 y 9 de esta Resolución, no darán derecho al cómputo del crédito fiscal del Artículo 8 de la Ley 843..." (el resaltado es nuestro)
- AUTO SUPREMO Nº 626 - Contencioso Tributario Sucre, 18 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de las Resoluciones Administrativas 05-82-87, 05-100-88, 05-445-91,
- Asimismo, a la fecha de expedirse la factura depurada (fs
- 1
- 2
- Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
- b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
- c) Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, se expide la RA
- Asimismo, esta resolución, en su art
- En el marco de la reconstrucción anterior no es difícil concluir que la RA
- Asimismo, la RA
- Por lo expuesto, la factura 306 expedida por la empresa FABALU de fs
- Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración
- Por último, en cuanto a la multa establecida por el juez de primera instancia que
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del a quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
