CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Asbun Gamra c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 141-151, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 140/2002 de 26 de septiembre de 2002, cursante a fojas 120, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Fernando Asbun Gamra, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 155-157, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, luego de anulada la sentencia de fs. 67-71, pronunció la sentencia Nº 50/99 de fojas 94-97, declarando probada en parte la demanda de fojas 5-8 y modificando los artículos 2º y 3º de la Resolución Determinativa Nº 1292 de 25 de julio de 1993
- AUTO SUPREMO Nº 626 - Contencioso Tributario Sucre, 18 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de las Resoluciones Administrativas 05-82-87, 05-100-88, 05-445-91,
- Asimismo, a la fecha de expedirse la factura depurada (fs
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- Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
- b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
- c) Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, se expide la RA
- Asimismo, esta resolución, en su art
- En el marco de la reconstrucción anterior no es difícil concluir que la RA
- Asimismo, la RA
- Por lo expuesto, la factura 306 expedida por la empresa FABALU de fs
- Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración
- Por último, en cuanto a la multa establecida por el juez de primera instancia que
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del a quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
