Auto Supremo AS/0626/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2008

Fecha: 18-Dic-2008

Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración


Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración de esa factura, la averiguación de que si el titular (FABALU) declaró ese importe, por cuanto no se trata de una duda respecto a su licitud, sino de la real constatación de que no tiene valor legal como crédito fiscal y los efectos de la expresa previsión del art. 26 de la citada RA. 05-82-87, que señala: "las notas fiscales que carezcan de los requisitos esenciales establecidos en los numerales 3, 5, 7, 8 y 9 de esta Resolución, no darán derecho al cómputo del crédito fiscal del Artículo 8 de la Ley 843..."