Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso de casación en el fondo; alegando:
a) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del Art. 1311 del Código Civil, debido a que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación sustentaron sus decisiones en la factura de fs. 38, repetida a fs. 63, las mismas que se encuentran legalizadas sin cumplir con la expresa previsión contenida en dicho dispositivo legal, toda vez que la primera se encuentra legalizada por Notario de Fe Pública sin orden judicial y la segunda por el Secretario del Juzgado 2º de Partido en lo Civil, sin que el original haya estado en poder de dicho funcionario judicial
- AUTO SUPREMO Nº 626 - Contencioso Tributario Sucre, 18 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de las Resoluciones Administrativas 05-82-87, 05-100-88, 05-445-91,
- Asimismo, a la fecha de expedirse la factura depurada (fs
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- Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
- b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
- c) Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, se expide la RA
- Asimismo, esta resolución, en su art
- En el marco de la reconstrucción anterior no es difícil concluir que la RA
- Asimismo, la RA
- Por lo expuesto, la factura 306 expedida por la empresa FABALU de fs
- Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración
- Por último, en cuanto a la multa establecida por el juez de primera instancia que
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del a quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
