Auto Supremo AS/0626/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2008

Fecha: 18-Dic-2008

Asimismo, la RA


Asimismo, la RA. 05-506-92 de 30 de octubre de 1992, tampoco amplía el plazo de la vigencia legal de las notas fiscales en el formato establecido por la RA. 05-82-87, conforme erradamente advierte el tribunal de apelación, en la medida que aquella resolución administrativa (05-506-92) no amplía ningún plazo, puesto que únicamente se limita a restringir la habilitación de facturas a través del sistema de perforado hasta el 31 de diciembre de 1992 y la vigencia de esas notas fiscales, así habilitadas, hasta el 31 de enero de 1993 (art. 43) y si bien es cierto que abroga la resolución administrativa 05-82-87, ello no debe interpretarse que a esa emergencia se encuentre habilitada la nota fiscal 306 expedida por la empresa FABALU de fs. 38, repetida a fs. 63, por cuanto esta resolución fue expedida con mucha posterioridad a la fecha de emisión de esa factura