Asimismo, la RA
Asimismo, la RA. 05-506-92 de 30 de octubre de 1992, tampoco amplía el plazo de la vigencia legal de las notas fiscales en el formato establecido por la RA. 05-82-87, conforme erradamente advierte el tribunal de apelación, en la medida que aquella resolución administrativa (05-506-92) no amplía ningún plazo, puesto que únicamente se limita a restringir la habilitación de facturas a través del sistema de perforado hasta el 31 de diciembre de 1992 y la vigencia de esas notas fiscales, así habilitadas, hasta el 31 de enero de 1993 (art. 43) y si bien es cierto que abroga la resolución administrativa 05-82-87, ello no debe interpretarse que a esa emergencia se encuentre habilitada la nota fiscal 306 expedida por la empresa FABALU de fs. 38, repetida a fs. 63, por cuanto esta resolución fue expedida con mucha posterioridad a la fecha de emisión de esa factura
- AUTO SUPREMO Nº 626 - Contencioso Tributario Sucre, 18 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de las Resoluciones Administrativas 05-82-87, 05-100-88, 05-445-91,
- Asimismo, a la fecha de expedirse la factura depurada (fs
- 1
- 2
- Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
- b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
- c) Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, se expide la RA
- Asimismo, esta resolución, en su art
- En el marco de la reconstrucción anterior no es difícil concluir que la RA
- Asimismo, la RA
- Por lo expuesto, la factura 306 expedida por la empresa FABALU de fs
- Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración
- Por último, en cuanto a la multa establecida por el juez de primera instancia que
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del a quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
