b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990 se expide la RA. 05-558-90 por la que se consolida un nuevo sistema de "claves y leyendas" para la habilitación de notas fiscales implementadas por dos resoluciones anteriores (RA. 05-233-90 y RA. 05-234-90); así, para el distrito de La Paz, se debía consignar como clave: "01-LPZ", para el distrito de Cochabamba: "02-CBB", etc. Esta Resolución y a efectos de no perjudicar las notas fiscales, en poder de las empresas, que habían sido perforadas por las administraciones regionales para su habilitación con el cifrado antiguo consistente en: "RENTA V y S", dispuso la vigencia de las mismas de manera paralela a las que deberían imprimirse con el nuevo sistema, pero sólo hasta el 30 de junio de 1991; plazo que posteriormente fue ampliado por la RA. 05-306-91 hasta el 31 de septiembre de 1991, la misma que a su vez fue ampliada hasta el último día del mes de abril de 1992 mediante RA. 05-455-91 de 2 de agosto de 1991
- AUTO SUPREMO Nº 626 - Contencioso Tributario Sucre, 18 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que, Leonardo Chacón Rada en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de las Resoluciones Administrativas 05-82-87, 05-100-88, 05-445-91,
- Asimismo, a la fecha de expedirse la factura depurada (fs
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- Entonces, con todas las resoluciones que la siguieron, el plazo establecido por la RA
- b) Por otra parte y con fines distintos, en fecha 20 de diciembre de 1990
- c) Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, se expide la RA
- Asimismo, esta resolución, en su art
- En el marco de la reconstrucción anterior no es difícil concluir que la RA
- Asimismo, la RA
- Por lo expuesto, la factura 306 expedida por la empresa FABALU de fs
- Asimismo y siguiendo el razonamiento anterior, no tiene relevancia, a los fines de la depuración
- Por último, en cuanto a la multa establecida por el juez de primera instancia que
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del a quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
