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Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
