POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 118-119, ANULA obrados hasta fs. 70 vlta., para que el Juez A quo, dicte auto motivadode relación procesal, sin costas ni multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
- En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
- Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
- Luego, a fs
- Consta a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
- Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
- Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
