Que, a fs
Que, a fs. 79, Ricardo Sandoval se apersona al Juzgado mediante memorial de 12/02/01, acompañando el acuerdo transaccional de fs. 76-77, solicitando su exclusión del proceso; luego, el Juez decretó que el término probatorio se encuentra cerrado según decreto de fs. 82 vlta., que posteriormente mereció la Resolución Definitiva de fs. 83-84, por el que declaró probada la demanda en parte contra los demandados Ezequiel Ayala y Ximena Cardona, conminándolos a cancelar la suma de $US. 2.154,28, y aprueba como válido el documento transaccional acompañado por Ricardo Sandoval por el que reconoce la suma de $US. 4.000.- Con este Auto Definitivo, solamente son notificados los dos primeros coactivados y no así la entidad demandante ni el tercer coactivado referido
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
- En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
- Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
- Luego, a fs
- Consta a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
- Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
- Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
