Auto Supremo AS/0032/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2008

Fecha: 07-Feb-2008

Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si


Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si los jueces y tribunales de alzada, cumplieron con las normas de tramitación de los procesos, corrigiendo los errores u omisiones procesales y proceder a la nulidad de oficio, máxime si éstos inciden en la decisión de la causa, por lo que la Corte de alzada en vez de corregir los defectos ocurridos de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, CONFIRMÓ el Auto apelado, cohonestando de esta manera la mala actuación del Juez a quo, en cuanto se refiere a la vulneración del inc. d) del art. 32 del D.L. Nº 10173 de 25 de marzo de 1972, referida a la ausencia de plazo probatorio, por lo que es aplicable el art. 275 del mencionado Código Adjetivo