Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si los jueces y tribunales de alzada, cumplieron con las normas de tramitación de los procesos, corrigiendo los errores u omisiones procesales y proceder a la nulidad de oficio, máxime si éstos inciden en la decisión de la causa, por lo que la Corte de alzada en vez de corregir los defectos ocurridos de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, CONFIRMÓ el Auto apelado, cohonestando de esta manera la mala actuación del Juez a quo, en cuanto se refiere a la vulneración del inc. d) del art. 32 del D.L. Nº 10173 de 25 de marzo de 1972, referida a la ausencia de plazo probatorio, por lo que es aplicable el art. 275 del mencionado Código Adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
- En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
- Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
- Luego, a fs
- Consta a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
- Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
- Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
