Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso, conforme dispone el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y la facultad de fiscalización del proceso de acuerdo a lo que establecen los arts. 191 y 252 del referido código adjetivo en concordancia con el art. 15 de la L. O. J. A Tal efecto y en virtud a dicha función fiscalizadora, el Juez y los Tribunales Superiores, están obligados a que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten al orden público, por lo que el Juez de instancia antes de emitir la correspondiente sentencia está obligado a revisar el proceso (situación que no ocurrió en el caso de autos) y de encontrar vicios debe enmendarlos o reponer la causa al estado en que éstos se encuentren. Asimismo, los jueces y Tribunales de apelación respecto al de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están igualmente obligados a examinar el proceso y de encontrar motivos de nulidad que afectan al orden público deben reponerlos al estado en que tales vicios se den, conforme los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
