Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dirección Departamental del Trabajo Santa Cruz c/ Ezequiel Ayala H. y otra
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 112 a 114, interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona Vda. de Jiménez, contra el Auto de Vista de fs. 108-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 118-119, y
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda a fs. 6 y tramitada que fue la misma, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 83-84, dictó Resolución Definitiva declarando PROBADA en parte la demanda de ejecución coactiva, aprobando como válido el documento transaccional de fs. 76-78 por la suma de $us. 6.154,28, de cuyo monto el codemandado Ricardo Sandoval reconoce la suma de $us. 4.000.- y el saldo corresponde a los co-obligados Ezequiel Ayala y Ximena Cardona Vda. de Jiménez por la suma de Sus. 2.154,28.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el auto de vista de fs. 108-109, que CONFIRMA la resolución apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona Vda. de Jiménez, acusando:
En la forma, la vulneración del procedimiento establecido en el Código de Seguridad Social (arts. 609 a 633), porque el Juez omitió dictar el Auto de Solvendo en el plazo de 48 horas de presentada la demanda, sino que lo hizo al 4º día de su presentación; asimismo aduce la violación del inc 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., porque en obrados no consta auto de relación procesal que determine la apertura del término probatorio y fije los puntos de hecho a probar, porque el auto de fs. 74 vlta. anula obrados hasta fs. 70 vlta. que trababa la relación procesal, por lo que, el proceso se tramitó sin periodo probatorio; también alude, la vulneración de los arts. 202-203 del Cód. Proc. Trab., debido a que el auto de vista confirmó un compromiso de pago o documento transaccional indicando que el co-demandado Ricardo Sandoval dejó de ser coactivado, omitiendo su notificación con dicha resolución; finalmente arguye la vulneración del art. 16-II de la Constitución Política del Estado, porque este co-demandado ha sido incluido tanto en el Auto de fs. 7 y el Auto Definitivo de fs. 83-84, por lo que al confirmar la resolución del Juez de instancia excluyéndolo del proceso no se dio cumplimiento a los incs 1) y 2) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
- En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
- Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
- Luego, a fs
- Consta a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
- Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
- Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
