Auto Supremo AS/0032/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2008

Fecha: 07-Feb-2008

En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no


En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no observaron debidamente la personería de la institución demandada, porque conforme consta en los informes de auditoria, se establece que, la Asociación de Ex -Rentistas Mineros de Santa Cruz, no tenía personería jurídica, por lo que la Dirección Departamental del Trabajo no puede exigir la devolución de ningún dinero, aspecto que impide a los jueces laborales obrar con absoluta competencia aplicando los arts. 143, 144, 147 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, normas que fueron infringidas; por otro lado, los jueces de grado vulneraron el art. 70 del Código Procesal del Trabajo al dar validez a un documento transaccional que no causa estado y que no puede ser objeto de homologación ni aprobación, debiendo limitar su actuación a declarar probada o improbada, y al no tener personería los miembros de dicha asociación, no pueden de ninguna manera suscribir ningún acuerdo transaccional, y en caso de incumplimiento del mismo se abre la competencia de la vía civil