En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no observaron debidamente la personería de la institución demandada, porque conforme consta en los informes de auditoria, se establece que, la Asociación de Ex -Rentistas Mineros de Santa Cruz, no tenía personería jurídica, por lo que la Dirección Departamental del Trabajo no puede exigir la devolución de ningún dinero, aspecto que impide a los jueces laborales obrar con absoluta competencia aplicando los arts. 143, 144, 147 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, normas que fueron infringidas; por otro lado, los jueces de grado vulneraron el art. 70 del Código Procesal del Trabajo al dar validez a un documento transaccional que no causa estado y que no puede ser objeto de homologación ni aprobación, debiendo limitar su actuación a declarar probada o improbada, y al no tener personería los miembros de dicha asociación, no pueden de ninguna manera suscribir ningún acuerdo transaccional, y en caso de incumplimiento del mismo se abre la competencia de la vía civil
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
- En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
- Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
- Luego, a fs
- Consta a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
- Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
- Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
