Luego, a fs
Luego, a fs. 70 vlta., el Juez de instancia dictó el Auto de 23 de julio de 2000 por el que se traba la relación procesal y se abre el término de prueba de 10 días, solamente con los dos co-obligados referidos y se notifica a los mismos el 23 de octubre de 2000, según consta a fs. 71 y no así al tercer demandado, Ricardo Sandoval
- AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
- En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
- Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
- Luego, a fs
- Consta a fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
- Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
- Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
