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    Auto Supremo AS/0032/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0032/2008

    Fecha: 07-Feb-2008

    Luego, a fs


    Luego, a fs. 70 vlta., el Juez de instancia dictó el Auto de 23 de julio de 2000 por el que se traba la relación procesal y se abre el término de prueba de 10 días, solamente con los dos co-obligados referidos y se notifica a los mismos el 23 de octubre de 2000, según consta a fs. 71 y no así al tercer demandado, Ricardo Sandoval
    • AUTO SUPREMO Nº 032 - Coactivo Social Sucre, 07 de febrero de 2008
    • Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ezequiel Ayala Huarachi y Ximena Cardona
    • En el fondo, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes y compulsadas las disposiciones cuya violación se
    • Que, iniciada la demanda de "Recuperación de Patrimonio Sindical" de fs
    • Luego, a fs
    • Consta a fs
    • Que, a fs
    • CONSIDERANDO III: Que, en el marco de tales antecedentes, este Tribunal concluye que
    • Nuestro ordenamiento legal atribuye a los jueces y Tribunales la función de dirección del proceso,
    • Por lo que este Máximo Tribunal está en la obligación de revisar de oficio si
    • Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 07 de febrero de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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