Auto Supremo AS/0068/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2008

Fecha: 12-Feb-2008

3) Por otro lado, mediante Auto Supremo de 1 de abril de 2005, la Sala


3) Por otro lado, mediante Auto Supremo de 1 de abril de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el auto de vista recurrido, estableciendo que el Tribunal de alzada debió otorgar el plazo de tres días previsto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal a efectos de que los imputados subsanen las omisiones y errores de sus recursos de apelación restringida, circunstancia que implica que el trámite del proceso se haya retrotraído, precisamente, hasta que el tribunal de alzada conmine a los imputados para que formulen sus recursos de apelación restringida conforme a procedimiento, lo que implica la dilación del trámite del proceso en aras de precautelar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los imputados, pues esta medida fue adoptada únicamente en su beneficio