Auto Supremo AS/0068/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2008

Fecha: 12-Feb-2008

Agregan, que durante el trámite del proceso no obstaculizaron la averiguación de la verdad, no


Agregan, que durante el trámite del proceso no obstaculizaron la averiguación de la verdad, no hicieron uso de impugnaciones dilatorias para retrasar el mismo ni tampoco solicitaron suspensiones de audiencias, que no fueron declarados rebeldes y, que desde la emisión del auto de apertura del juicio oral han transcurrido cuatro años y tres meses, habiéndose afectado su derecho a la libertad, al trabajo, a gozar de familia, a la seguridad jurídica, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y al debido proceso, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal y archivar la causa, cancelando las medidas cautelares