Auto Supremo AS/0068/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2008

Fecha: 12-Feb-2008

Así las cosas, y como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de


Así las cosas, y como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, la nulidad del auto de vista dispuesta por auto Supremo No. 101, que reconduce el trámite por ser éste ilegal, deja sin efecto el rito ocurrido entre la declaratoria de improcedencia de los recursos de apelación declarada a través del auto de vista No. 162 de 16 de junio de 2004 y que deben ser subsanados a la sazón de lo dispuesto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal y el pronunciamiento del Auto Supremo No. 101 de 1 de abril de 2005, por lo que el tiempo jurídico transcurrido entre estos momentos, se debe tener por inexistente y no debe formar parte del tiempo jurídico que se computa a efectos de determinar o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso