VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas
PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Pinto Quispe, Francisco Quispe
Millares, Eusebio Mamani Saire y Anastasio Quispe Millares
Juan Carlos Quispe Casas.
Asesinato (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de febrero de 2.008
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas por: Reynaldo Pinto Quispe, Francisco Quispe Millares, Eusebio Mamani Saire y Anastasio Quispe Millares a fs. 331; Juan Carlos Quispe Casas a fs. 340-346; y, la solicitud reiterada de Francisco Quispe Millares, Anastasio Quispe Millares y Eusebio Mamani Saire a fs. 375-379, los requerimientos del representante de la Fiscalía General de la República de fs. 351-352 y 389-393, todos presentados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los incidentistas, por el delito de asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal; los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: I. Extinción de la acción penal formulada por Reynaldo Pinto Quispe, Francisco Quispe Millares, Eusebio Mamani Saire y Anastasio Quispe Millares a fs. 331: en el mencionado incidente los imputados se limitaron a solicitar la extinción de la acción penal al amparo de lo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, sin realizar mayores fundamentaciones
- DISTRITO: La Paz
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- II
- A este fin, señala varias actuaciones procesales aduciendo que tanto los juzgadores de instancia como
- Con estos argumentos solicitó se declare la extinción de la acción penal por duración máxima
- Posteriormente, se refiere a las actuaciones de los administradores de justicia y del representante del
- Agregan, que durante el trámite del proceso no obstaculizaron la averiguación de la verdad, no
- CONSIDERANDO: Por su parte, el Ministerio Público a través de los requerimientos de fs
- CONSIDERANDO: I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebranto de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que el proceso fue iniciado contra: Vladimiro Vega Plata, Eusebio
- Del mismo modo, del informe de fs
- Por otro lado, a fs
- Del acta del juicio oral, se establece que el imputado Vladimiro Vega Plata, fue declarado
- 3) Por otro lado, mediante Auto Supremo de 1 de abril de 2005, la Sala
- Así las cosas, y como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de
- 4) Entre otras cosas, se debe señalar también que en la solicitud de extinción de
- En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
