Auto Supremo AS/0068/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2008

Fecha: 12-Feb-2008

Posteriormente, se refiere a las actuaciones de los administradores de justicia y del representante del


III. Extinción de la acción penal formulada por Francisco Quispe Millares, Anastasio Quispe Millares y Eusebio Mamani Saire a fs. 375-379: alegan que en virtud a lo dispuesto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, todo proceso tendrá una duración de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, conforme además, el entendimiento de las SSCC 101/2004, 0018/2006 y 0033/2006-R, entre otras. Agrega que su aprehensión se produjo el 22 de enero de 2003 y, su detención preventiva se concretó el 27 de enero del mismo año.

Posteriormente, se refiere a las actuaciones de los administradores de justicia y del representante del Ministerio Público, haciendo constar que la mora procesal es de su exclusiva responsabilidad, circunstancias en las que se advierte el incumplimiento de los arts. 130, 160, 340, 63-II del Código de Procedimiento Penal