En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento jurídico como en los fallos que sientan jurisprudencia respecto del instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, este Tribunal Concluye que, si bien el término de previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal ha sido superado en la tramitación de la presente causa; empero, dadas las connotaciones propias que caracterizan a la investigación y trámite del caso en análisis, la gravedad del ilícito que se juzga, las dilaciones provocadas por los imputados en el marco de los fallos constitucionales antes mencionados, circunstancias expuestas y fundamentadas en los periodos anteriores, el plazo de tramitación transcurrido a la fecha aún es razonable a efectos de la conclusión de la causa, máxime si consideramos que la misma se encuentra en la última etapa del proceso penal cual es la etapa de recursos, quedando por resolver únicamente el recurso de casación
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas
- II
- A este fin, señala varias actuaciones procesales aduciendo que tanto los juzgadores de instancia como
- Con estos argumentos solicitó se declare la extinción de la acción penal por duración máxima
- Posteriormente, se refiere a las actuaciones de los administradores de justicia y del representante del
- Agregan, que durante el trámite del proceso no obstaculizaron la averiguación de la verdad, no
- CONSIDERANDO: Por su parte, el Ministerio Público a través de los requerimientos de fs
- CONSIDERANDO: I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebranto de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que el proceso fue iniciado contra: Vladimiro Vega Plata, Eusebio
- Del mismo modo, del informe de fs
- Por otro lado, a fs
- Del acta del juicio oral, se establece que el imputado Vladimiro Vega Plata, fue declarado
- 3) Por otro lado, mediante Auto Supremo de 1 de abril de 2005, la Sala
- Así las cosas, y como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de
- 4) Entre otras cosas, se debe señalar también que en la solicitud de extinción de
- En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
