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II. Extinción de la acción penal formulada por Juan Carlos Quispe Casas a fs. 340-346: el mencionado imputado alega que el proceso se inició en su contra el 7 de diciembre de 2002 y su aprehensión se produjo el 26 de enero de 2003, en tanto que su detención preventiva data del 27 de enero del mismo año, por lo que a la fecha de la solicitud que se analiza, han transcurrido más de tres años, sin que exista sentencia con calidad de cosa juzgada, por lo que al amparo de lo previsto en los arts. 308.4), 27.8), 133 y 5 del Código de Procedimiento Penal, interpone excepción de prescripción de la acción penal por duración máxima del proceso
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas
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- A este fin, señala varias actuaciones procesales aduciendo que tanto los juzgadores de instancia como
- Con estos argumentos solicitó se declare la extinción de la acción penal por duración máxima
- Posteriormente, se refiere a las actuaciones de los administradores de justicia y del representante del
- Agregan, que durante el trámite del proceso no obstaculizaron la averiguación de la verdad, no
- CONSIDERANDO: Por su parte, el Ministerio Público a través de los requerimientos de fs
- CONSIDERANDO: I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- Sobrevenido el quebranto de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que el proceso fue iniciado contra: Vladimiro Vega Plata, Eusebio
- Del mismo modo, del informe de fs
- Por otro lado, a fs
- Del acta del juicio oral, se establece que el imputado Vladimiro Vega Plata, fue declarado
- 3) Por otro lado, mediante Auto Supremo de 1 de abril de 2005, la Sala
- Así las cosas, y como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de
- 4) Entre otras cosas, se debe señalar también que en la solicitud de extinción de
- En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
