A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria
A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria a ninguno de los elementos que configuran la prueba de indicios y presunciones, es decir, no denunció la inconcurrencia o errónea aplicación de alguno o de varios de dichos requisitos, constituyendo su denuncia una alusión vaga e imprecisa sobre la imposibilidad de fundar una sentencia en base a la existencia de prueba indiciaria o en base a las presunciones, aspecto que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que la valoración y apreciación de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia y que en el presente caso, no se denunció la existencia de infracciones en la calificación de los hechos o en la imposición de la pena; del mismo modo, no señaló de manera precisa cuáles son las reglas de la sana crítica que hubiesen sido inobservadas, es decir, no precisó las partes del decisorio donde constan los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el juzgador de instancia, proporcionando la solución que pretende, razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado
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- Libro Tomas de Razón 1/2.008
