II
II. Por otro lado, respecto de la violación de los arts. 296.2) y 298.2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, cabe señalar que los mismos regulan sobre la procedencia y las causales del recurso de casación, resoluciones que, lógicamente, no han sido empleadas en el pronunciamiento de la sentencia ni del auto de vista recurrido de casación, por lo que mal puede denunciarse su vulneración o errónea aplicación, lo que exime a este Tribunal de realizar mayores consideraciones
- PARTES: Ministerio Público a querella de Magdalena Lourdes Ribera contra Marcial Cárdenas Peñaranda
- Homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs
- Por otro lado, afirmó que no existe prueba plena en su contra y que la
- Finalmente, acusando la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- De acuerdo a la doctrina, con la que comulga el sistema penal bajo el que
- En este contexto, la norma del art
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
