Auto Supremo AS/0099/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2008

Fecha: 25-Feb-2008

Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art


Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal abrogado, en la tramitación del proceso penal la producción de prueba de indicios y presunciones, tendrá primacía sobre cualquier otra en tanto y en cuanto, el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas o inmediatas; que los indicios y presunciones sean múltiples, reuniendo el carácter de anteriores, concomitantes o posteriores al delito; que se relacionen con el hecho principal, que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; que sean unívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas; que sean directos, de manera que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que se trata; que sean concordantes, de modo que tenga íntima conexión entre sí; y, que se funden en hechos reales y probados