Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la sentencia impugnada, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 413-416, en el que el recurrente acusó, en principio que el vehículo involucrado en el accidente de tránsito donde perdió la vida Esteban Rojas Flores era de color blanco, sin embargo, en la querella interpuesta por Magdalena Lourdes Ribera Vda. De Rojas, se afirmó que el vehículo en cuestión era de color rojo, con placa de circulación 457 UIR
- PARTES: Ministerio Público a querella de Magdalena Lourdes Ribera contra Marcial Cárdenas Peñaranda
- Homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs
- Por otro lado, afirmó que no existe prueba plena en su contra y que la
- Finalmente, acusando la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- De acuerdo a la doctrina, con la que comulga el sistema penal bajo el que
- En este contexto, la norma del art
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
