CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el juez de primer grado -ejerciendo sus atribuciones a cabalidad- realizó una adecuada valoración y apreciación de la prueba, conforme los parámetros establecidos en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 144 del mismo compilado legal que, como se tiene dicho, regula la prueba de indicios y presunciones, concluyéndose en definitiva, que no existe óbice legal para sustentar una sentencia condenatoria en base a la prueba de indicios y presunciones, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en dicha norma, circunstancia que ha sido debidamente considerada por el tribunal de apelación en la resolución de vista impugnada y que desvirtúa la denuncia del recurrente en el sentido de que una sentencia condenatoria no puede fundamentarse en base a esta prueba indiciaria, sino en base a la existencia de prueba plena
- PARTES: Ministerio Público a querella de Magdalena Lourdes Ribera contra Marcial Cárdenas Peñaranda
- Homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs
- Por otro lado, afirmó que no existe prueba plena en su contra y que la
- Finalmente, acusando la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- De acuerdo a la doctrina, con la que comulga el sistema penal bajo el que
- En este contexto, la norma del art
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
