Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs
Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs. 11 del expediente, no tiene una firma responsable, además de que fue adulterado maliciosamente. Por otro lado, denunció la existencia de contradicciones en las declaraciones prestadas por Abel Herrera Gutiérrez y Francisco Enriques Medrano y que no se consideró la prueba instrumental como la pericial de fs. 109 a 114 y fs. 155, que acreditan que su vehículo no presenta ningún daño que corresponda a una colisión o golpe
- PARTES: Ministerio Público a querella de Magdalena Lourdes Ribera contra Marcial Cárdenas Peñaranda
- Homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs
- Por otro lado, afirmó que no existe prueba plena en su contra y que la
- Finalmente, acusando la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- De acuerdo a la doctrina, con la que comulga el sistema penal bajo el que
- En este contexto, la norma del art
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
