VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs. 413-416, contra el auto de vista No. 76 de 15 de abril de 2003, cursante a fs. 399-400 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Magdalena Lourdes Ribera contra el recurrente por el delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, previsto por el art. 261 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 365-368, declarando al procesado Marcial Cárdenas Peñaranda autor y culpable de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de Socorro, previsto y sancionado por los arts. 261 y 262 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, inhabilitándolo además a conducir motorizados por el periodo de un año
- PARTES: Ministerio Público a querella de Magdalena Lourdes Ribera contra Marcial Cárdenas Peñaranda
- Homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Asimismo, denunció que el registro de circulación de la localidad de Mairana cursante a fs
- Por otro lado, afirmó que no existe prueba plena en su contra y que la
- Finalmente, acusando la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art
- De acuerdo a la doctrina, con la que comulga el sistema penal bajo el que
- En este contexto, la norma del art
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto, corresponde agregar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
