Auto Supremo AS/0099/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2008

Fecha: 25-Feb-2008

III


III. Respecto de la violación de los arts. 132, 242.3), 243, 244 y 196-II del Código de Procedimiento Penal, cabe señalar que el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 301 del mismo compilado legal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación, porque es deber de inexcusable cumplimiento para quien acude a esta vía, especificar los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse, indicando en qué consiste el quebrantamiento de las normas procesales y la violación de las leyes sustantivas, razones por las que no se realiza su análisis