A este efecto, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en
A este efecto, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso especificados en el art. 254 de la misma norma legal, lo que omite el recurrente
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- Sucre, 05 de marzo de 2008
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