Esta resolución, motivó los recursos de fs
Esta resolución, motivó los recursos de fs. 253-254 y 256-257, en los que las partes expresan por su orden lo siguiente:
a) En el recurso de casación en el fondo de fs. 253-254, el apoderado del Gobierno Municipal de La Paz, con olvido de adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo acusar en concreto infracción de ley alguna en las que se sustenta el fallo recurrido, se limita a invocar el amparo de los arts. 52 del Cód. Proc. Trab., 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el fallo recurrido ha ratificado la percepción de pago de indexación en el caso de Ramón David Gonzáles, cuyo derecho y acción ha prescrito conforme a lo que disponen los arts. 120 de la L.G.T. y 163 del D.R., agregando que admitió pruebas fuera del término de ley, otorgándoles valor probatorio, pruebas estas que no han sido de conocimiento del Gobierno Municipal de La Paz y que dieron lugar a que se consigne la reliquidación de beneficios sociales de Ramiro Montaño Pérez, en franca violación del art. 232 del adjetivo civil indicado, incurriendo por consiguiente en error de derecho, confundiendo, el apoderado recurrente, la naturaleza y efectos del recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; agravando la deficiencia de la formulación del recurso, solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y aplique las leyes conculcadas, que no especifica, deviniendo en improcedente
- AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de fs
- b) Por su parte el apoderado de los actores, con olvido de que el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia de la
- En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la
- A este efecto, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en
- Por lo relacionado, ambos recursos resultan insuficientes, injustificables y carentes de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
