POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en el fondo de fs. 253-254 y 256-257, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de fs
- b) Por su parte el apoderado de los actores, con olvido de que el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia de la
- En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la
- A este efecto, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en
- Por lo relacionado, ambos recursos resultan insuficientes, injustificables y carentes de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
