En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la
En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto el Municipio recurrente persigue la casación del auto de vista por la supuesta vulneración del art. 232 del Cód. Pdto. Civ., que deviene en todo caso en una causal de forma, por la distinta naturaleza jurídica y efectos diferentes que persiguen tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, respondiendo también a dos distintas realidades procesales, lo que no discrimina el representante de la entidad Edil; asimismo, el apoderado de los demandantes, plantea el recurso de casación en el otrosí del memorial de la repuesta, como algo accesorio de lo principal, lo que resulta inadmisible, precisamente porque este recurso extraordinario se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que debe formularse con todos los requisitos previstos en el art. 327 de la indicada norma procesal civil
- AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de fs
- b) Por su parte el apoderado de los actores, con olvido de que el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia de la
- En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la
- A este efecto, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en
- Por lo relacionado, ambos recursos resultan insuficientes, injustificables y carentes de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
