Auto Supremo AS/0097/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2008

Fecha: 05-Mar-2008

En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la


En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto el Municipio recurrente persigue la casación del auto de vista por la supuesta vulneración del art. 232 del Cód. Pdto. Civ., que deviene en todo caso en una causal de forma, por la distinta naturaleza jurídica y efectos diferentes que persiguen tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, respondiendo también a dos distintas realidades procesales, lo que no discrimina el representante de la entidad Edil; asimismo, el apoderado de los demandantes, plantea el recurso de casación en el otrosí del memorial de la repuesta, como algo accesorio de lo principal, lo que resulta inadmisible, precisamente porque este recurso extraordinario se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que debe formularse con todos los requisitos previstos en el art. 327 de la indicada norma procesal civil