CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia de la
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ha establecido que técnicamente no existe recurso de casación si no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debiendo citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Esta resolución, motivó los recursos de fs
- b) Por su parte el apoderado de los actores, con olvido de que el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia de la
- En el caso de autos, se infiere con claridad que ambos recurrentes incurrieron en la
- A este efecto, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en
- Por lo relacionado, ambos recursos resultan insuficientes, injustificables y carentes de la adecuada técnica jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
