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Por lo relacionado, ambos recursos resultan insuficientes, injustificables y carentes de la adecuada técnica jurídica, necesaria para la formulación de este recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia; correspondiendo, en consecuencia, resolverlos en la forma prevista en los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del referido adjetivo civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Sucre, 05 de marzo de 2008
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