2º
2º.- En cuanto a la denuncia de nulidad por falta de personería en el demandado, contenida en el recurso de casación en la forma, es conveniente dejar claramente establecido que la demanda de fs. 3-4, primero fue accionado contra Máximo Roth Taborga, propietario de la Empresa Estancias "OMEGA", empero, posteriormente está dirigida contra Juan Adad Yánez en calidad de Administrador del fundo ganadero, cumpliéndose a cabalidad lo dispuesto por los arts. 72 párrafo segundo y 120 de la L.G.T., porque aunque carezca de personalidad jurídica o de mandato para asumir la representación de los propietarios de dicha empresa -según denuncia el recurrente-, no debe olvidarse que para el trabajador, el demandado estaba revestido de la calidad de representante, porque la imagen del empresario está dada en muchos casos, como en el presente, a través de sus niveles de mando intermedio relacionada con la "administración económica y de personal de la unidad económica"; lo que se encuentra debidamente corroborado en autos, inclusive con la propia literal de fs. 35 presentada por la parte demandada a tiempo de oponer excepción de impersonería, la que fue resuelta mediante el auto interlocutorio de 6 de junio de 2003 (fs. 42), cuya impugnación no se consideró por el Tribunal de alzada por haberse interpuesto el recurso fuera del plazo legal, conforme se evidencia en el auto de vista de fs. 102
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
