En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por uno de los Vocales, ésta aseveración tampoco es evidente, por cuanto a partir del sorteo de la causa de fs. 150 vta., la excusa del Vocal Orlando Álvarez Parada se diligenció en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 4º-II y siguientes de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, realizando intervenciones de mero trámite sin ingresar a considerar el fondo de la causa, así se entiende de las actuaciones de fs. 151 y 152, lo que se encuentra debidamente corroborado por la nota contenida al final del auto de vista de fs. 154-155, cuando expresa: Interviene en la presente acción la Dra. Lourdes Velasco de Caballero, Vocal de la Sala Civil para formar Sala con el Dr. Percy A. Solares Chávez
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
