Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la anulación de actos y actuaciones procesales sea en forma absoluta o relativa, deben tomar en cuenta para su aplicación los principios de especificidad, trascendencia, protección y otros; advirtiéndose por lo relacionado precedentemente que en la presente causa no hubo perjuicio a las partes ni se afecto el debido proceso ni el sagrado derecho a la defensa, por lo que no puede darse cabida a las nulidades denunciadas por la parte demandada
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
