Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 161-163); los argumentos de fondo acusan que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia interpretó en forma errónea el art. 140-II del Cód. Pdto. Civ., expresando que el actor presentó sus pruebas tres días antes de la apertura del término de prueba con grave atentado al principio de probidad consagrado en los arts. 116-X de la C.P.E. y 1º-14 de la L.O.J., desconociendo el principio de cosa juzgada previsto en el art. 514 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba respecto del documento de fs. 49, mencionando que es un documento auténtico que no fue observado por ninguna de las partes firmado por el ahora actor antes administrador de Estancias OMEGA respecto de la verdad de los salarios devengados al personal del fundo ganadero, quedando fuera de toda lógica sostener que dicho documento fue firmado por el actor en su calidad de administrador y no como parte integrante de la lista que señala el estado de cuentas de dicha Estancia, desconociendo así lo dispuesto por los arts. 1297 del adjetivo civil, 3º-j) y 158 del Cód. Proc. Trab.; luego, las declaraciones testificales de fs. 61 vta. y 115 vta., que por ser referenciales no conocen si se le adeuda o no salarios a su inmediato superior; resultando que la resolución de segunda instancia incurrió no sólo en error de hecho o falsedad en la apreciación de la prueba, sino también en lo absurdo y arbitrario
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
