CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Beni
PARTES: Rubén Ribera Damm c/ Estancias "OMEGA"
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161-163, interpuesto por Juan Adad Yánez, Administrador de Estancias OMEGA, contra el auto de vista de 26 de enero de 2004, cursante a fs. 154-155, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso laboral seguido por Rubén Ribera Damm contra Estancias OMEGA representado por el recurrente; la respuesta de fs. 166, el auto que concede el recurso de fs. 167, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 26 de noviembre de 2003 pronunció la sentencia Nº 46/03, de fs. 120-123, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y modificación de fs. 11, con costas; disponiendo que la empresa Estancias OMEGA de propiedad de Máximo Roth Taborga, representada legalmente por su administrador Juan Adad Yánez, cancele a favor del actor el monto de $us. 9.521,11 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
