Auto Supremo AS/0126/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2008

Fecha: 19-Mar-2008

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1º.- Con relación al recurso de casación en el fondo, porque supuestamente se hubiera valorado la prueba antes del periodo probatorio, vulnerando el art. 140-II del Cód. Pdto. Civ., es menester aclarar que en materia laboral, conforme dispone el art. 59 del Cód. Proc. Trab., los jueces a momento de resolver el conflicto deben buscar el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, en el marco de la irrenunciabilidad de los mismos de acuerdo a lo previsto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.; resultando que en la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada, ratificó los derechos sociales que le correspondían al actor, por cuanto, el Juez de mérito, procedió a valorar y apreciar la prueba conforme previenen los arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo laboral, es decir atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso; consiguientemente no es evidente la infracción denunciada por el recurrente, ya que, los jueces de grado resolvieron el fondo de la controversia en el marco del debido proceso, observando el principio de la legalidad y otorgando la tutela debida a las partes, máxime si el plazo previsto por el art. 379 del Cód. de Pdto. Civ. es de carácter individual y no común