CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1º.- Con relación al recurso de casación en el fondo, porque supuestamente se hubiera valorado la prueba antes del periodo probatorio, vulnerando el art. 140-II del Cód. Pdto. Civ., es menester aclarar que en materia laboral, conforme dispone el art. 59 del Cód. Proc. Trab., los jueces a momento de resolver el conflicto deben buscar el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, en el marco de la irrenunciabilidad de los mismos de acuerdo a lo previsto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.; resultando que en la especie, el Tribunal ad quem a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada, ratificó los derechos sociales que le correspondían al actor, por cuanto, el Juez de mérito, procedió a valorar y apreciar la prueba conforme previenen los arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo laboral, es decir atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso; consiguientemente no es evidente la infracción denunciada por el recurrente, ya que, los jueces de grado resolvieron el fondo de la controversia en el marco del debido proceso, observando el principio de la legalidad y otorgando la tutela debida a las partes, máxime si el plazo previsto por el art. 379 del Cód. de Pdto. Civ. es de carácter individual y no común
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
