Auto Supremo AS/0126/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2008

Fecha: 19-Mar-2008

Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces


Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces de grado resolvieron el fondo de la litis, en función de la irrenunciabilidad de los beneficios sociales, establecido en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., aplicando sobretodo los principios que informan la sana crítica contenidos en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., además de las presunciones establecidas en el art. 182 del mismo adjetivo laboral; correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del procedimiento laboral