Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces de grado resolvieron el fondo de la litis, en función de la irrenunciabilidad de los beneficios sociales, establecido en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., aplicando sobretodo los principios que informan la sana crítica contenidos en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., además de las presunciones establecidas en el art. 182 del mismo adjetivo laboral; correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del procedimiento laboral
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre,19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en
- Como recurso de casación en la forma amparado en la causal del inc
- Concluye solicitando la casación del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2º
- En lo que hace a la falta de tramitación legal de la excusa formulada por
- Finalmente, es oportuno precisar que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas sino que por el contrario, los jueces
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,19 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
