3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente justificación el hecho de haberse realizado trámite judicial de rectificación con posterioridad. Además, de obrados se observa que la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas es arbitraria, al actuar la entidad aseguradora como juez y parte, al margen de la legalidad bajo pretexto de defender intereses del Estado, en franca violación a derechos y garantías constitucionales, consagradas a favor de los asegurados, como en el caso presente, al pretender desconocer los derechos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el Auto Nº 491.05 de 14 de noviembre de 2005 de fs. 88-86, que no obstante reparar en parte el daño, al revocar la Resolución Nº 08961 de 6 de noviembre de 2003 fs. 51, sin embargo, dispone que se pague la renta única de vejez a partir de agosto de 2005; en todo caso, el auto de vista recurrido acertadamente corrigió este error, al disponer que la renta única de vejez debe cancelarse desde el 1º de enero de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
