Auto Supremo AS/0142/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2008

Fecha: 07-Abr-2008

3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente


3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente justificación el hecho de haberse realizado trámite judicial de rectificación con posterioridad. Además, de obrados se observa que la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas es arbitraria, al actuar la entidad aseguradora como juez y parte, al margen de la legalidad bajo pretexto de defender intereses del Estado, en franca violación a derechos y garantías constitucionales, consagradas a favor de los asegurados, como en el caso presente, al pretender desconocer los derechos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el Auto Nº 491.05 de 14 de noviembre de 2005 de fs. 88-86, que no obstante reparar en parte el daño, al revocar la Resolución Nº 08961 de 6 de noviembre de 2003 fs. 51, sin embargo, dispone que se pague la renta única de vejez a partir de agosto de 2005; en todo caso, el auto de vista recurrido acertadamente corrigió este error, al disponer que la renta única de vejez debe cancelarse desde el 1º de enero de 2002